jueves, 7 de abril de 2016

CASO BOLT Y OTROS VS REPÚBLICA CARDENAL
Estudiante:
MARIA FERNANDA LEON PÁEZ
DOCENTE
DIEGO MAURICIO HIGUERA
ASIGNATURA
DERECHO DE LOS TRATADOS Y POSICIONAMIENTO HEMISFÉRICO

Respecto del caso Bolt y otros Vs la República cardenal me voy a permitir realizar algunas reflexiones frente a temas como la dignidad humana, Derecho Humanos, Derechos Fundamentales.
-       El ESTADO CARDENAL no puede desconocer la dignidad humana en su ordenamiento jurídico interno a ningún SER HUMANO QUE HABITE EN ÉL, incluso si se trata de una persona que haya cometido delitos contra la dignidad humana de otro (s) ser humanos, para el caso en concreto miembros del MRLB, pues siendo la Republica Cardenal parte y miembro fundador de la OEA y firmar y ratificar los tratados sobre Derechos humanos estaría contrariando normas internacionales de carácter superior incluso a su propio orden jurídico.

-        Teniendo en cuenta el hecho de que en la republica de Cardenal existe un conflicto armado interno, es obligación del Estado garantizar la no violación de Derechos humanos por parte de ninguno de los 2 frentes en conflicto, esto a través del Derecho Internacional Humanitario, lo que para el caso concreto nos remite a los tratados firmados y ratificados por la Republica Cardenal sobre el tema: Convención para la imprescriptibilidad de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y Genocidio.
-       Si bien la Republica Cardenal ratifico una convención contra la imprescriptibilidad de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y Genocidio las normas de derecho internacional y los conceptos emitidos por las altas Cortes de derecho internacional han tenido que ceder en gran parte de las normas contenidas en ésta convención y en otras de similar índole pues más allá de la sanción a los culpables de los delitos considerados en las Convenciones de Ginebra como crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad

-       LA CONSERVACIÓN DE LA PAZ es el fin principal de la ONU y temas como la JUSTICIA TRANSICIONAL en conflictos armados internos son muy controvertidos en cuanto a la violación de Derechos Humanos que se perpetua en el marco del conflicto y la posible admitía de sus perpetuadores. Como afirma Federico Sersale di Cerisano para combatir esas atrocidades se requiere la construcción de una sociedad democrática que responda a los reclamos de las víctimas, a través de una diversidad de ideas y prácticas conocidas como Justicia Transicional.


-       La Corte Constitucional de Colombia, al afrontar Colombia en el presente un proceso de Justicia Transicional con la FARC, re ha referido a la justicia transicional como un proceso de pacífico que busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva).

-       Frente a las violaciones de la Republica Cardenal a Annika Bolt por la desaparición de su esposo, Lupita López por el asesinato a manos del grupo armado MRLB por un error militar y Emily Maximiliano Rossi por la muerte de su hermana e hija Lucressia Rossi, está claro que realmente hubieron GRAVES VIOLACIONES A SUS DERECHOS HUMANOS Y POR ENDE A SU DIGNIDAD HUMANA Y LA DE SUS FAMILIARES en el marco del conflicto armado, y que las victimas merecen una reparación integral por parte del Estado al ser éste garante de sus derechos, las victimas deben respetar la decisión de la implementación de la justicia transicional, ya que esta fue una decisión democrática, entendiendo la democracia como la expresión de la voluntad de la mayoría ante la cual la minoría se somete pacíficamente, pues la Republica cardenal ya realizó una investigación adecuada a los lineamientos establecidos:
o   Oficiosidad
o   Oportunidad
o   Competencia
o   Independencia e imparcialidad
o   Exhaustividad
o   Participación de las víctimas y sus familiares.

-       La Republica Cardenal apostó por una terminación de su conflicto interno en el marco del cual hubieron GRAVES violaciones de Derechos Humanos por parte de los 2 frentes y en el cual se vieron involucrados CIVILES (niños), lo que a su vez implica una GRAVE violación al DIH, implementando un sistema de justicia transicional que según la CCC procura: primero, por un reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos, segundo, el restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron, tercero, la reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros y cuarto el fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal
-       La consagración de medidas de justicia transicional en las sociedades que están o han sufrido conflictos que han causado graves violaciones a los Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario para fortalecer el Estado de Derecho ha sido reconocida en diversos documentos internacionales de las Naciones Unidas:
-       El 29 de noviembre de 1985 mediante la Resolución 40/34 se adoptó la “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder”, la cual señala los derechos al acceso a la justicia y al trato justo, al resarcimiento, a la indemnización y a la asistencia de aquellas víctimas de acciones u omisiones que constituyan violaciones del derecho penal nacional o que violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
-       En la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó el “Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos, para la Lucha contra la Impunidad”, en el cual se consagran 42 principios para la lucha contra la impunidad y de la garantía de los derechos a saber, a la justicia y a la reparación.
-       El 24/10/2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas celebró una reunión para debatir el papel de las Naciones Unidas en el establecimiento de la justicia y el Estado de Derecho en las sociedades que habían sufrido conflictos.
-       Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 60/147 se aprobaron los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones en la cual se señala el alcance de la obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario.. entre otras