CASO BOLT Y OTROS VS REPÚBLICA CARDENAL
Estudiante:
MARIA
FERNANDA LEON PÁEZ
DOCENTE
DIEGO
MAURICIO HIGUERA
ASIGNATURA
DERECHO
DE LOS TRATADOS Y POSICIONAMIENTO HEMISFÉRICO
Respecto
del caso Bolt y otros Vs la República cardenal me voy a permitir realizar
algunas reflexiones frente a temas como la dignidad humana, Derecho Humanos,
Derechos Fundamentales.
- El ESTADO
CARDENAL no puede desconocer la dignidad humana en su ordenamiento jurídico interno
a ningún SER HUMANO QUE HABITE EN ÉL, incluso si se trata de una persona que haya
cometido delitos contra la dignidad humana de otro (s) ser humanos, para el
caso en concreto miembros del MRLB, pues siendo la Republica Cardenal parte y
miembro fundador de la OEA y firmar y ratificar los tratados sobre Derechos
humanos estaría contrariando normas internacionales de carácter superior
incluso a su propio orden jurídico.
- Teniendo en cuenta el hecho de que en la
republica de Cardenal existe un conflicto armado interno, es obligación del Estado
garantizar la no violación de Derechos humanos por parte de ninguno de los 2 frentes en conflicto,
esto a través del Derecho Internacional Humanitario, lo que para el caso
concreto nos remite a los tratados firmados y ratificados por la Republica Cardenal
sobre el tema: Convención para la imprescriptibilidad de crímenes de guerra, crímenes
de lesa humanidad y Genocidio.
- Si
bien la Republica Cardenal ratifico una convención contra la imprescriptibilidad
de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y Genocidio las normas de
derecho internacional y los conceptos emitidos por las altas Cortes de derecho
internacional han tenido que ceder en gran parte de las normas contenidas en
ésta convención y en otras de similar índole pues más allá de la sanción a los
culpables de los delitos considerados en las Convenciones de Ginebra como crímenes de guerra y delitos de lesa
humanidad
- LA CONSERVACIÓN
DE LA PAZ es el fin principal de la ONU y temas como la JUSTICIA TRANSICIONAL
en conflictos armados internos son muy controvertidos en cuanto a la violación de
Derechos Humanos que se perpetua en el marco del conflicto y la posible admitía
de sus perpetuadores. Como afirma Federico
Sersale di Cerisano para combatir esas atrocidades se requiere la
construcción de una sociedad democrática que responda a los reclamos de las
víctimas, a través de una diversidad de ideas y prácticas conocidas como
Justicia Transicional.
-
La Corte Constitucional de Colombia, al
afrontar Colombia en el presente un proceso de Justicia Transicional con la
FARC, re ha referido a la justicia transicional como un proceso de pacífico que
busca solucionar las fuertes tensiones
que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos
jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de
lograr el cese de hostilidades. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y
prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante
reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva).
-
Frente a las
violaciones de la Republica Cardenal a Annika Bolt por la desaparición de su
esposo, Lupita López por el asesinato a manos del grupo armado MRLB por un
error militar y Emily Maximiliano Rossi por la muerte de su hermana e hija Lucressia
Rossi, está claro que realmente hubieron GRAVES VIOLACIONES A SUS DERECHOS
HUMANOS Y POR ENDE A SU DIGNIDAD HUMANA Y LA DE SUS FAMILIARES en el marco del
conflicto armado, y que las victimas merecen una reparación integral por parte
del Estado al ser éste garante de sus derechos, las victimas deben respetar la decisión
de la implementación de la justicia transicional, ya que esta fue una decisión democrática,
entendiendo la democracia como la expresión de la voluntad de la mayoría ante
la cual la minoría se somete pacíficamente, pues la Republica cardenal ya
realizó una investigación adecuada a los lineamientos establecidos:
o
Oficiosidad
o
Oportunidad
o
Competencia
o
Independencia
e imparcialidad
o
Exhaustividad
o
Participación
de las víctimas y sus familiares.
-
La
Republica Cardenal apostó por una terminación de su conflicto interno en el
marco del cual hubieron GRAVES violaciones de Derechos Humanos por parte de los
2 frentes y en el cual se vieron involucrados CIVILES (niños), lo que a su vez
implica una GRAVE violación al DIH, implementando un sistema de justicia transicional
que según la CCC procura: primero, por un reconocimiento
de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino
también por la falta de efectividad de sus derechos, segundo, el
restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la
relevancia de las normas que los perpetradores violaron, tercero, la
reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales,
se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o
recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una
cultura política democrática que le permita a las personas superar esas
horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que
se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros y cuarto el
fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de
todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de
solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que
participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la
conveniencia personal
- La consagración de medidas de justicia
transicional en las sociedades que están o han sufrido conflictos que han
causado graves violaciones a los Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional
Humanitario para fortalecer el Estado de Derecho ha sido reconocida en diversos
documentos internacionales de las Naciones Unidas:
- El 29 de noviembre de 1985 mediante la
Resolución 40/34 se adoptó la “Declaración sobre los Principios Fundamentales
de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder”, la cual señala
los derechos al acceso a la justicia y al trato
justo, al resarcimiento, a la indemnización y a la asistencia de aquellas
víctimas de acciones u
omisiones que constituyan violaciones del derecho penal nacional o que violen
normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
- En la Comisión de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas aprobó el “Conjunto de Principios para la Protección y la
Promoción de los Derechos Humanos, para la Lucha contra la Impunidad”, en el
cual se consagran 42 principios para la lucha contra la impunidad y de la
garantía de los derechos a saber, a la justicia y a la reparación.
- El 24/10/2003, el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas celebró una reunión para debatir el papel de las
Naciones Unidas en el establecimiento de la justicia y el Estado de Derecho en
las sociedades que habían sufrido conflictos.
- Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas 60/147 se aprobaron los Principios y Directrices Básicos sobre
el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas
Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho
Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones en la
cual se señala el alcance de la obligación de respetar, asegurar que se
respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho
internacional humanitario.. entre otras